El Relleno Sanitario de Cerro Patacón (RSCP) no podrá permitir la entrada o disposición de desechos sanitarios procedentes de establecimientos de salud sin tratamiento previo, señala la Autoridad de Aseo.
En nota enviada a directivos de Urbalia Panamá S. A., administradores del RSCP, la Autoridad de Aseo AAUD, advierte sobre las nuevas disposiciones que reglamentan los sistemas de tratamiento de residuos y/o desechos sólidos peligrosos procedentes de los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, publicadas en Gaceta Oficial del 5 de julio de 2017.
La Resolución 560 de 19 de junio de 2017 del Ministerio de Salud, establece puntos importantes que conciernen directamente a las operaciones del Relleno Sanitario de Cerro Patacón, entre ellos, se deroga la Resolución 001 de 5 enero 2009, prohibiendo la entrada y disposición de los desechos sanitarios peligrosos.
Según el Artículo 6, los desechos sanitarios peligrosos no deben ser dispuestos en ningún sitio sin haber sido tratados previamente. Y en su Artículo 7, advierte que las bolsas rojas serán de uso exclusivo para estos desechos, por lo que se prohíbe su utilización para otros fines.
El tratamiento de desechos sanitarios peligrosos, se refiere a los procesos que eliminan o disminuyen las características de peligrosidad antes de llevarlos al lugar de disposición final. Debe ser realizado a través de sistemas o equipos presentes en instalaciones de salud o empresas que cuenten con permiso sanitario de operación vigente anual. El área designada debe ser de uso exclusivo para el tratamiento de los desechos peligrosos.
Para el tratamiento por incineración se debe cumplir lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 293 de 23 agosto 2004 y las infracciones de las disposiciones contenidas en esta Resolución serán en base a las sanciones contempladas en el Código Sanitario.
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