Con el propósito de garantizar el respeto a la privacidad de los individuos y velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarles sus derechos, el Consejo de Gabinete avaló el Proyecto de Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por medio de esta iniciativa que fue sometida a consulta pública por espacio de tres meses que contó con el apoyo de la Organización de Estados Americanos (OEA), se llena un vacío existente en la legislación en relación a derechos constitucionales de protección de datos de carácter personal.
Esta iniciativa contempla la aplicación de estándares internacionales en materia de tratamiento y resguardo de información de carácter personal que repose en base de datos, y está acorde a los avances en las tecnologías de información y comunicación.
La entidad que regula esta materia es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) y por disposición de este proyecto se apoyará en un Consejo de Protección de Datos Personales.
Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, los siguientes tratamientos de datos personales: los que realice una persona natural para actividades exclusivamente personales o domésticas, los que realicen autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, los que se efectúen para el análisis de inteligencia financiera y relativos a la seguridad nacional de conformidad con las legislaciones, tratados o convenios internacionales que regulen estas materias.
Así como los resultantes de información obtenida mediante un procedimiento previo de disociación o anonimización de manera que el resultado no puedan asociarse al titular de los datos personales y los que se encuentran regulados en leyes especiales, pero sin limitarse a las que regulan servicios de información sobre historial de crédito de los consumidores, bancarios, de seguros y otros.
Las sanciones que imponga la ANTAI a los responsables de las bases de datos y demás sujetos alcanzados por el régimen de la presente Ley y sus reglamentos, se graduarán en atención a la gravedad y la reincidencia de la infracción cometida.
Las sanciones se clasifican así: amonestación verbal, amonestación escrita, multas, clausura de los registros de la base de datos. Además, podrá suspender e inhabilitar de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento de datos personales. Para hacer cumplir la sanción de suspensión o clausura, la ANTAI podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
La presente proyecto que será remitido a la Asamblea Nacional comenzará a regir dos años a partir de su promulgación.