Mediante Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0004-2021 de 21 de junio del presente año, la Superintendencia de Bancos de Panamá fija una nueva etapa, orientada a la reestructuración de créditos de deudores que, a pesar de encontrarse en una restricción temporal de liquidez, han mostrado disposición para cumplir sus obligaciones.
De cara al grupo de deudores que históricamente han atendido responsablemente sus obligaciones de crédito, personales o empresariales, estas medidas permiten a las entidades bancarias acordar la reestructuración de los créditos, requiriendo, a su vez, la participación activa de tales deudores.
Para tales efectos, deberá evidenciarse el contacto del deudor con la entidad bancaria, realizarse la sustentación escrita sobre la restricción temporal de liquidez (la cual deberá estar documentada en los expedientes de crédito de los bancos), y formalizarse la reestructuración.
Lo dispuesto en la citada Resolución será aplicable en el caso de deudores que no hayan contactado a la entidad bancaria, o que habiéndose contactado, no hubieren formalizado una reestructuración debido a su actual situación financiera, y deudores con créditos modificados que por su situación financiera requieren nuevamente reestructurar sus obligaciones.
El período para formalizar la reestructuración bajo las nuevas medidas contenidas en la Resolución SBP-GJD-0004-2021, comprenderá desde el uno (1) de julio hasta el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
De acuerdo con la viabilidad financiera del deudor, y sujeto al cumplimiento de las condiciones y demás disposiciones establecidas en la mencionada Resolución, el banco podrá contemplar como parte de las opciones de solución, el aplazamiento de los pagos o periodos de gracia, entre otras.
El plan de pagos que se pacte en las reestructuraciones podrá considerar un plazo más allá del 31 de diciembre de 2021, sujeto a lo que establezca la regulación para cada tipo de préstamo y a la viabilidad financiera de cada deudor.
Aquellos deudores que reestructuren sus créditos bajo lo dispuesto en la Resolución, y siempre que se mantengan cumpliendo con lo pactado, se beneficiarán de las siguientes medidas:
1. Estarán exentos de la ejecución de los bienes muebles e inmuebles que sirven como garantía de tales créditos.
2. Estarán exentos de la actualización del avalúo (en los casos de créditos garantizados con bienes inmuebles).
Respecto a los historiales de crédito, los bancos reportarán a las agencias de información de datos, los historiales de las obligaciones reestructuradas, conforme lo dispuesto en la Ley No. 195 de 31 de diciembre de 2020.
Las disposiciones de la Resolución SBP-GJD-0004-2021 no podrán ser interpretadas por las entidades bancarias ni por los deudores como periodos de gracia automáticos, es decir, sin que el cliente se contacte con la entidad bancaria y formalice su reestructuración.